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Jornada electoral del día 24 de mayo de 2015 de Elecciones Autonómicas y Municipales

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Fecha de publicación:

6 de abril de 2015

Fuente:

Consejería de Economía y Empleo

Descripción:

El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (BOE del 17 de abril), de regulación complementaria de los procesos electorales, establece, entre otras obligaciones, que las Comunidades Autónomas que tengan atribuídas competencias en materia laboral, previo acuerdo con el Delegado del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.

Contenido:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden EYE/267/2015, de 31 de marzo (988 kbytes)