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Ayudas para trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo

Fecha de publicación:

Bases reguladoras: 12 de julio de 2010.
Convocatoria: 13 de julio de 2010

Objeto:

Programa I: tiene por finalidad compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tanto cuanto la autorización de la suspensión sea de la jornada completa, como suspensión parcial de la jornada de trabajo, siempre que estos afecten a un máximo de 250 trabajadores, en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

Programa II: tiene como finalidad dos objetivos concretos:

  1. Compensar económicamente a trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo y minorado el importe de su indemnización, como consecuencia de la declaración de insolvencia de su empresa o produciéndose la extinción en el marco de un procedimiento concursal. Se trata pues, de una ayuda de marcado carácter coyuntural, en una situación económica y de mercado de trabajo restrictiva que dificultará considerablemente la inserción laboral del citado colectivo de trabajadores.
  2. Financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social en las condiciones establecidas en la presente Orden.

¿Quién lo puede solicitar?

Programa I: Los trabajadores deben

  1. Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, ya sean trabajadores con suspensión completa de la jornada, como  aquellos afectados por una suspensión parcial de la jornada de trabajo, siempre que aquellos afecten a  un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido autorizados a instancia administrativa o judicial y hayan finalizado con acuerdo entre las partes, en los términos establecidos en el Apartado cuarto punto 1 de esta Orden.
  2. Que las suspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas durante el período subvencionable, comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
  3. Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.
  4. Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada por uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 15  jornadas completas en el período subvencionable.

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas.
No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Programa II: Los trabajadores deben

  1. Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.
  2. No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.
  3. Que durante el año 2009 ó 2010 se haya extinguido o se extinga su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establezca en el Apartado  Décimo 2 de la Orden de convocatoria.
  4. Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.

En el supuesto de que el trabajador opte por suscribir un Convenio Especial:

  1. Suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de Seguridad Social.
  2. Que la base de cotización que sirvió de calculo de su prestación por desempleo, no supere los 2.500 euros.
  3. La base de cotización por la que opte para calcular las cuotas del Convenio Especial que suscriba, no podrá superar el importe de la base de cotización que sirvió de cálculo de su prestación por desempleo de nivel contributivo ni superar 1.900 euros.
  4. Suscribir con cualquier entidad aseguradora, una póliza de seguros cuyo objeto es instrumentalizar la obligación que tiene el trabajador de pagar las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social.

Se atenderá con estas ayudas a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2010.
No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuantía

Programa I: Su cuantía se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 € por cada jornada completa de suspensión.
  • Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 8 € por cada jornada completa de suspensión.

Programa II:

  1. Ayuda destinada a compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 o más años de edad, afectados por extinción como consecuencia de insolvencia empresarial o procedimiento concursal:

    Trabajadores con una antigüedad en la empresa  de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.
    Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.
    Las bases de cotización  a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para  aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
  2. Ayuda destinada a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante, con la Seguridad Social

    Será una cuantía equivalente al coste de la prima que el trabajador haya de pagar a la compañía aseguradora con la que se formalice la póliza a través de la cual se financiarán las cuotas del Convenio Especial que suscriba con la Seguridad Social. A los efectos de determinar el importe de las citadas cuotas, así como su posible incremento a lo largo de la vigencia del Convenio Especial, habrá de estarse a lo dispuesto en el Apartado Quinto B) 2) de la presente convocatoria.
    El importe de la cuota a ingresar por el Convenio Especial, se calculará aplicando a la base de cotización elegida, que no podrá ser superior ni a la que sirvió para el cálculo de la prestación por desempleo del trabajador ni superior a 1.900 euros, el tipo único de cotización vigente en el Régimen General, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de Seguridad Social.
    En todo caso el importe de la ayuda por beneficiario no podrá superar los 12.000 euros.
    A los efectos de determinar el importe de la ayuda, las bases de cotización, en el caso de trabajadores que hubieran esto vinculados a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial, se entenderán reducidas proporcionalmente.


¿Qué documentación necesito?

Programa I:

La solicitud  será  formulada bien directamente  por el trabajador/a, afectado/a por el expediente de suspensión de  contratos o por la empresa afectada por el expediente de regulación de empleo, en calidad de representante de los trabajadores a los efectos de esta solicitud.

La solicitud (Anexo I), irá acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

  1. D.N.I., N.I.F., N.I.E. del trabajador/a o acreditación de la representación otorgada por el trabajador, en el supuesto de que la solicitud sea presentada por el representante de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre - sólo se aportará en el supuesto de que el solicitante no hubiese otorgado su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas al respecto-.
  2. Anexo II, debidamente cumplimentado en el que conste declaración responsable del solicitante de la ayuda en relación con el cumplimiento de lo establecido en el Apartado Sexto 1 y 2 de esta Orden y acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, donde se solicita el ingreso de la ayuda.
  3. Certificado emitido por la empresa acreditativo del periodo de suspensión efectiva del trabajador/a afectado, indicando el número de días completos de suspensión y meses concretos, en los que se ha hecho efectiva la suspensión, según modelo que consta como Anexo III de la convocatoria.
  4. Certificado emitido por la empresa, en el que consten, de forma individualizada, los siguientes datos: retribución mensual bruta (excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias), y base de cotización por contingencias comunes de seis meses completos anteriores al inicio de las suspensiones, todo ello según modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las ayudas solicitadas.


Programa II:

Ayuda destinada a compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 o más años de edad, afectados por extinción como consecuencia de insolvencia empresarial o procedimiento concursal:

La solicitud (Anexo I), será formulada directamente por el trabajador/a afectado, en el plazo indicado en el Apartado Noveno 3.3.2, e irá acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

  1. D.N.I., N.I.F., N.I.E. del trabajador/a solicitante (solamente en el caso de que éste no hubiese otorgado su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas al respecto, señalando la casilla correspondiente en el Anexo I de solicitud de la ayuda).
  2. Anexo II, debidamente cumplimentado en el que conste declaración responsable del solicitante de la ayuda en relación con el cumplimiento de lo establecido en el Apartado Sexto 1 y 2 de esta Orden y acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, donde se solicita el ingreso de la ayuda.
  3. Informe de vida laboral actualizado.
  4. Recibos de salarios de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado de bases de cotización del mismo periodo, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  5. Testimonio de la Resolución Judicial con diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o bien certificado expedido por los administradores del  concurso en el que conste la presencia del solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores.
  6. Auto por el que se declaró la insolvencia de la empresa.


Ayuda destinada a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante, con la Seguridad Social

La solicitud (Anexo I), será formulada directamente por el trabajador/a afectado, en el plazo indicado en el Apartado Noveno 3.3.2, e irá acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

  1. Resolución de reconocimiento de la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. Los solicitantes de una ayuda que exceda de 3.000 euros, deberán de aportar certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias  y con la Seguridad Social o autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, cumplimentando la casilla recogida al efecto en el modelo que figura como Anexo II de esta Orden.
  3. Notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la procedencia de celebrar el Convenio Especial solicitado o el Convenio Especial suscrito.
  4. Borrador de póliza de seguros de renta con una entidad aseguradora, a través de la cual se financiarán las cuotas del Convenio Especial, en la que se establezca con claridad y precisión el objeto de la ayuda, recogido en el Apartado Cuarto 2.- 2.2 de esta Orden y deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:

    La entidad aseguradora se compromete a hacer el seguimiento de los ingresos mensuales que debe efectuar el trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de pago de cuotas para financiar el Convenio Especial. La entidad, a tal efecto, está obligada a justificar a la autoridad laboral cada cuatro meses a contar desde la fecha de efectos de la póliza, los ingresos mensuales que el trabajador realiza a la Seguridad Social, debiendo aportar copia compulsada de los mismos.
    La entidad aseguradora debe establecer una cláusula de rescate a favor de la Oficina Territorial de Trabajo en caso de fallecimiento del trabajador-asegurado, por el importe que reste, en su caso, de la ayuda concedida destinada a financiar las cuotas del Convenio Especial.
    El coste de la Prima del seguro.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar cualquier documentación que considere de interés para la mejor resolución de las ayudas solicitadas.


¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Programa I:

Apartado Noveno. 3.1. de la Orden de Convocatoria.

Programa II:

  1. Ayuda destinada a compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 o más años de edad, afectados por extinción como consecuencia de insolvencia empresarial o procedimiento concursal:
    Apartado Noveno. 3.2.1. de la Orden de Convocatoria.
  2. Ayuda destinada a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante, con la Seguridad Social
    Apartado Noveno. 3.2.2. de la Orden de Convocatoria.

Lugar y forma de presentación

  • Oficinas Territoriales de Trabajo de la respectiva provincia.
  • Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
  • En cualquier de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAPPAC).

Organismo

  • Consejería de Economía y Empleo
  • Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
  • Oficinas Territoriales de Trabajo.

Órgano gestor

Oficinas Territoriales de Trabajo de cada provincia.

Órgano que resuelve

  • Consejero de Economía y Empleo
  • Por delegación, las Jefaturas de las Oficinas Territoriales de Trabajo

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

Notificaciones

Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Recursos

  • Reposición
  • Contencioso-Administrativo.

Información adicional

Las ayudas recibidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad.

Respecto del Programa I tal incompatibilidad ha de entenderse referida a las ayudas percibidas por un mismo periodo de suspensión.

Las Ayudas previstas en la Base Primera, correspondientes al Programa II, son incompatibles entre sí.