Logotipo Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León
Junta de Castilla y León

Registro de asociaciones profesionales

Normativa reguladora

  • Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical.
  • Real Decreto 837/1977, de 22 de abril, de depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977.

Carácter y objeto

Tiene carácter público. Objeto:
 

  • Depósito de los estatutos de las Asociaciones empresariales y profesionales, de ámbito regional o supraprovincial, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación sindical.
  • Igualmente, el depósito de los estatutos de las Asociaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
  • Depósito de los Estatutos de las Federaciones y Confederaciones constituidas al amparo de las anteriores normativas.
  • Depósito de las modificaciones de los Estatutos que se encuentran ya depositados en el Registro.
  • Depósito de las fusiones, disoluciones, liquidaciones y cualquier otra incidencia que afecte a las anteriormente referidas.

Adscripción

  • Si el ámbito geográfico es provincial, el registro tiene su sede en la Oficina Territorial de Trabajo.
  • Si el ámbito excede el de una provincia y no supera el de la Comunidad de Castilla y León, la sede del Registro será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Documentación necesaria para solicitar el depósito de estatutos y otras actuaciones registrales

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES

  1. Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto.
  2. Acta o Certificación del Acta de Constitución suscrita por los otorgantes o por los promotores o directivos, expresando los datos personales necesarios para su identificación. Se presentará por triplicado.
  3. Cuando alguno de los firmantes lo haga en representación de alguna empresa (en el caso de Asociaciones Empresariales), deberá acreditar, mediante cualquier medio válido en Derecho, que ostenta la citada representación.
  4. Texto íntegro, por triplicado, de los Estatutos, firmados en todas sus páginas por los otorgantes o por los promotores o directivos.

    REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN REUNIR LOS ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES EMPRESRIALES Y ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES:

    Denominación de la Organización
    :
    Deberá identificarse con claridad la Organización, sin que el nombre pueda coincidir ni inducir a confusión con otra Organización legalmente registrada. Se reflejará el nombre completo (Si dispone de anagrama o siglas, se reflejarán en los Estatutos).

    Domicilio

    Ámbito territorial.

    Ámbito funcional o profesional: Estará determinado por el sector o rama de actividad económica, la profesión o cualquier otro concepto análogo que los trabajadores o los empresarios determinen.

    Órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, que habrá de ajustarse en todo momento a principios democráticos (Todo el funcionamiento de la Organización habrá de sujetarse a principios democráticos).

    Régimen electoral, que habrá de sujetarse a principios democráticos garantizando la elección de los cargos directivos por sufragio libre y secreto.

    Requisitos y Procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado o socio.

    Sistema de constancia de socios o afiliados, en garantía de los mismos.(Necesidad de llevar un libro registro de socios y derecho de estos a su libre examen).

    Régimen de modificación de los Estatutos.

    Régimen de fusión y disolución de la Organización.

    Régimen económico, que ha de incluir: el carácter, procedencia y destino de sus recursos y medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica de la Organización (libros de contabilidad, derecho de los afiliados al examen de los mismos…)

    CONTENIDO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN:

    Expresión del nombre y apellidos o denominación social de los otorgantes y, en general de todos quienes firmen el Acta, con mención de todos los datos personales necesarios (domicilio, DNI…) para su identificación.

    Expresión del acuerdo de constitución de la Organización en cuestión.

    Expresión del acuerdo de los Estatutos por los que la citada Organización se ha de regir.

    Designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

    Lugar y fecha de otorgamiento del Acta.

CONSTITUCIÓN DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Se deberán aportar los mismos documentos (excepto el punto 4) que se exigen en la constitución de Asociaciones, y además:

  1. Acuerdo de constitución o incorporación adoptado por el órgano de gobierno competente de las asociaciones u organizaciones constituyentes.
  2. Certificados actualizados de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de todas las asociaciones u organizaciones que crean la Federación o Confederación, al objeto de comprobar su existencia.
  3. Copia íntegra de los Estatutos de todas las asociaciones u organizaciones constituyentes.
  4. Cualquier medio que acredite la representación que los firmantes, personas físicas, del acta o de la certificación del acta de constitución ostentan respecto de las diferentes asociaciones u organizaciones constituyentes.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES YA CONSTITUIDAS

  1. Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto.
  2. Acta o Certificación del Acta de Modificación de los Estatutos firmada por los representantes de la Organización en cuestión (se presentará por triplicado, firmada en todas sus páginas por los representantes). En el Acta o Certificación de la misma se deberá reflejar, entre otros extremos, el número de miembros y el de asistentes a la reunión del órgano de gobierno que adoptó el acuerdo, así como el resultado de la votación alcanzada.
  3. Texto íntegro, por triplicado, de los nuevos Estatutos (firmados en todas sus páginas), o, en su caso, del artículo modificado.
  4. Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la asociación.

AFILIACIÓN O INCORPORACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN A UNA FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN YA EXISTENTE

  1. Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto.
  2. Acta o Certificación del Acuerdo de afiliación o incorporación adoptado por el órgano de gobierno competente de la Organización que se afilia o incorpora, indicando, así mismo el quórum y el resultado de la votación. Se presentará por triplicado y firmada por los representantes de dicha Organización.
  3. Copia íntegra de los Estatutos de la Organización que se afilia o incorpora.
  4. Certificado actualizado de adquisición de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de la Organización en cuestión.
  5. Acuerdo adoptado por el órgano competente de la Federación o Confederación aceptando la solicitud de afiliación o incorporación.

INTEGRACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN O FEDERACIÓN EN OTRA

Se presentará la siguiente documentación:

  1. Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto.
  2. Acta o Certificación del Acuerdo de integración de la Organización que se integra, adoptado por el órgano de gobierno competente, y firmada por los representantes de la Organización en cuestión. Se harán constar el quórum y el resultado de la votación, y se deberá expresar claramente que se produce la pérdida de su personalidad jurídica. Se presentará por triplicado.
  3. Copia íntegra de los Estatutos de la Organización que se integra.
  4. Acuerdo de la Organización que admite a la otra, adoptado por el órgano de gobierno competente.

FUSIÓN DE ASOCIACIONES

Se presentará la siguiente documentación:

  1. Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto.
  2. Actas o Certificaciones de los Acuerdos de fusión de las distintas Organizaciones que se fusionan, adoptados por los órganos de gobierno competentes y firmados por los representantes de las distintas Organizaciones. Se harán constar el quórum y el resultado de las votaciones, y se deberá expresar claramente que se produce, al ser una fusión, la pérdida de sus personalidades jurídicas.
  3. Copia íntegra de los Estatutos de las distintas Organizaciones.
  4. Texto íntegro, por triplicado, de los nuevos Estatutos de la Organización a que la fusión da lugar (deberán estar firmados en todas sus páginas).
  5. Copia del último nombramiento.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ASOCIACIONES O FEDERACIONES

  1. Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto.
  2. Acta o Certificación del Acuerdo de disolución, adoptado por el órgano de gobierno competente, y firmada por los representantes de la Organización. Se harán constar el quórum y el resultado de las votaciones, y se deberá indicar el procedimiento para liquidar el patrimonio de la citada Organización.
  3. Copia íntegra de los Estatutos de la Organización que se disuelve.
  4. Copia del último nombramiento de quienes ostenten la representación de la Asociación en ese momento.

 Gestión

  • Tramitación y resolución de las solicitudes de depósito de documentación de asociaciones sindicales y empresariales.
  • Facilitar copias de los estatutos a persona legitimada de la asociación.
  • Facilitar la consulta por los interesados de la documentación depositada.
  • Emisión de certificados de personalidad jurídica de las asociaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos estén depositados.
  • Compulsa administrativa de los documentos precisos para hacer efectivo el depósito.
  • Elaboración de los anuncios públicos exigidos por la legislación vigente para dar publicidad del depósito de los estatutos de las asociaciones y sus modificaciones y envío al Boletín Oficial de Castilla y León para su publicación.
  • Mantenimiento de la información que, de conformidad con la normativa reguladora, debe incluirse en el tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Publicidad del depósito

En todos los supuestos referidos, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos exigidos, se procederá, por la Oficina Pública, a anunciar el correspondiente depósito, tanto en el Tablón de Anuncios de la misma como el  Boletín Oficial de Castilla y León.

Adquisición de la personalidad jurídica

Las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, una vez transcurridos 20 días hábiles desde que se haya producido el depósito de los Estatutos.

Impugnación de los estatutos

Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no ser conformes a derecho los Estatutos depositados.